A- de 2022
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Olga Maria Alzate Ramirez·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario (Antioquia) y el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Primera de Oralidad).
Considera la Corte que en el presente caso solo se configuró un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho, con base en reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021, se declaró sin competencia para pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela interpuesta, con lo cual aplicó una regla de reparto que no desplaza su competencia y afecta la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la accionante.
Concluyó la Sala Plena que la autoridad que debe dar trámite a la solicitud de amparo es aquella a la que se repartió en primer término la misma, esto es, el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario.
Se ordena enviar el expediente a la precitada autoridad para que de forma inmediata profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del once (11) de enero de dos mil veintidós (2022) que profirió el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Olga María Alzate Ramírez en contra de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Fiscalía 24 Seccional de Puerto Triunfo.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4136 al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de El Santuario, para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión que corresponda respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Santuario para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Primera de Oralidad), la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.